El Ayuntamiento de Agaete ha anulado varios reconocimientos de créditos pendientes de pago, por valor de a 65.613,34 euros.
Según se indica, estos reconocimientos
se anulan por haber incurrido en prescripción o error material y
corresponden al periodo año 1996 - septiembre de 2007, ambos inclusive.
Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la presente publicación ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Agaete,
de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común .
Este recurso se presentará ante el
Ayuntamiento o en las Dependencias y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se entenderá
desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su presentación. Contra la
denegación expresa o presunta del recurso de reposición no puede
interponerse
de nuevo este recurso, pudiendo los
interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Las
Palmas, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la
resolución expresa, o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a
aquel en que se entienda desestimado de forma presunta, sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
Alternativamente podrá presentar
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, señalado
anteriormente, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Entre los reconocimientos que se anulan
se encuentran pagos pendientes a la Sociedad General de Autores , la
Mancomunidad del Norte e Infecar, además de empresas, grupos musicales y
particulares.
http://www.infonortedigital.com/portada/component/content/article/10642-el-ayuntamiento-de-agaete-prescribe-deuda-por-valor-de-6561334-euros
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