domingo, 22 de enero de 2012

UGT aclara que el plan de empleo de Gáldar está suspendido, pese al recurso

sindicalistas_ugt_17La Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Gáldar aclara que el recurso que ha interpuesto el grupo de gobierno contra el auto (resolución) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que suspende cautelarmente el Plan de empleo u ordenación de recursos humanos, no “resucita” dicho Plan, como asegura ahora el grupo de gobierno.
Ello es así porque la ley establece claramente que el auto que acuerde la medida de suspensión es de “inmediato cumplimiento”, y que el recurso que se pueda interponer contra dicho auto no impide que “se lleve a efecto la resolución impugnada” (artículos 79 y 134 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Por tanto, en este momento está vigente y es de inmediato cumplimiento la orden judicial que suspende cautelarmente el plan de empleo que contempla las medidas de suspensión y extinción de contratos de trabajo, por lo que la decisión del alcalde de Gáldar, Teodoro Sosa, adoptada el día 18 de enero, de mandar a la calle a 61 trabajadores a partir del día 23 de enero, supone incumplir y desobedecer el mencionado auto judicial.
Por ello los servicios jurídicos de UGT solicitaron al TSJC el día 19 de enero la inmediata y urgente ejecución del auto judicial que suspende el Plan de empleo en cuestión, con base, entre otras, a las alegaciones que se transcriben a continuación:
“El alcalde del Ayuntamiento de Gáldar se ha saltado a la torera el mencionado auto judicial, y pretende el próximo lunes 23 de enero llevar a cabo las medidas de suspensión y extinción de contratos de trabajo que estaban contempladas o amparadas en el acuerdo plenario que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, y sobre el que este Tribunal ha ordenado su suspensión cautelar inmediata,  todo ello bajo el subterfugio que la Consejería de Empleo ha concedido autorización administrativa para ejecutar dicho Plan de Ordenación de Recursos Humanos en cuanto a las suspensiones y extinciones de contratos de trabajo se refiere, pero lo cierto es que esta autorización administrativa de la Consejería de Empleo es irrelevante aquí, porque el alcalde del Ayuntamiento de Gáldar no puede llevar a efecto medidas integradas en un acuerdo plenario que ha sido suspendido judicialmente, máxime cuando el propio auto judicial se basa en la ‘eventual pérdida de puestos de trabajo resultante de la inmediata aplicación del acto recurrido’, para acordar acertadamente su suspensión cautelar inmediata”.

http://www.infonortedigital.com/portada/component/content/article/6-interes/11078-ugt-aclara-que-el-plan-de-empleo-de-galdar-esta-suspendido-pese-al-recurso

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