La
Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Gáldar aclara que el
recurso que ha interpuesto el grupo de gobierno contra el auto
(resolución) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que
suspende cautelarmente el Plan de empleo u ordenación de recursos
humanos, no “resucita” dicho Plan, como asegura ahora el grupo de
gobierno.
Ello es así porque la ley establece
claramente que el auto que acuerde la medida de suspensión es de
“inmediato cumplimiento”, y que el recurso que se pueda interponer
contra dicho auto no impide que “se lleve a efecto la resolución
impugnada” (artículos 79 y 134 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Por tanto, en este momento está vigente y
es de inmediato cumplimiento la orden judicial que suspende
cautelarmente el plan de empleo que contempla las medidas de suspensión y
extinción de contratos de trabajo, por lo que la decisión del alcalde
de Gáldar, Teodoro Sosa, adoptada el día 18 de enero, de mandar a la
calle a 61 trabajadores a partir del día 23 de enero, supone incumplir y
desobedecer el mencionado auto judicial.
Por ello los servicios jurídicos de UGT solicitaron al TSJC el día 19 de enero la inmediata y urgente ejecución del auto judicial que suspende el Plan de empleo en cuestión, con base, entre otras, a las alegaciones que se transcriben a continuación:
Por ello los servicios jurídicos de UGT solicitaron al TSJC el día 19 de enero la inmediata y urgente ejecución del auto judicial que suspende el Plan de empleo en cuestión, con base, entre otras, a las alegaciones que se transcriben a continuación:
“El alcalde del Ayuntamiento de Gáldar
se ha saltado a la torera el mencionado auto judicial, y pretende el
próximo lunes 23 de enero llevar a cabo las medidas de suspensión y
extinción de contratos de trabajo que estaban contempladas o amparadas
en el acuerdo plenario que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos, y sobre el que este Tribunal ha ordenado su suspensión cautelar
inmediata, todo ello bajo el subterfugio que la Consejería de Empleo
ha concedido autorización administrativa para ejecutar dicho Plan de
Ordenación de Recursos Humanos en cuanto a las suspensiones y
extinciones de contratos de trabajo se refiere, pero lo cierto es que
esta autorización administrativa de la Consejería de Empleo es
irrelevante aquí, porque el alcalde del Ayuntamiento de Gáldar no puede
llevar a efecto medidas integradas en un acuerdo plenario que ha sido
suspendido judicialmente, máxime cuando el propio auto judicial se basa
en la ‘eventual pérdida de puestos de trabajo resultante de la inmediata
aplicación del acto recurrido’, para acordar acertadamente su
suspensión cautelar inmediata”.
http://www.infonortedigital.com/portada/component/content/article/6-interes/11078-ugt-aclara-que-el-plan-de-empleo-de-galdar-esta-suspendido-pese-al-recurso
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