miércoles, 28 de septiembre de 2011

Comunicado del PP en el Ayuntamiento de Guía

En el Pleno Ordinario celebrado el pasado día 26 de septiembre se debatieron determinados asuntos. Por la trascendencia de los mismos, y dada la poca transparencia que se desea dar por parte del grupo de Gobierno de Coalición Canaria en el ayuntamiento, pues se convocan los Plenos para las 8.30 horas, privando a la población de poder acudir a los mismos por coincidir con horario laboral, es por lo que nos vemos obligados a emitir el presente comunicado.
Entre los diferentes asuntos tratados destacamos los siguientes:

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1.- PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2011: RESOLUCION DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA.
Analizado el Informe de Intervención que emite el Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guia, mediante el cual se desestiman las alegaciones formuladas por este Grupo contra la aprobación inicial de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2011 de este Ayuntamiento, en base a que existe una manifiesta insuficiencia de los ingresos previstos en relación a los gastos presupuestados, queremos dejar constancia de:
1.- En el Presupuesto de Ingresos inicialmente aprobado, se recoge una partida en el capítulo V “INGRESOS Patrimoniales” por importe de 6.000.000€ cuya denominación es 550“Canon concesión abastecimiento”, que según las previsiones del Ayuntamiento se corresponderán con los ingresos que se tienen previsto recaudar como consecuencia de lalicitación pública de la concesión administrativa del agua de abasto del municipio. Ello supone el rescate de la concesión por parte del Ayuntamiento, consecuencia de lo cual deberá indemnizar al actual concesionario en una cuantía de 3.000.000€ que se recoge en los presupuestos de gastos, en el capítulo II “GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS” subconcepto 226.12”Indemnización por rescate del servicio”.
Por tanto, de ello resulta un saldo de 3.000.000 de ingresos con los que se han presupuestado diferentes partidas en el presupuesto de gastos por dicho importe. Sin embargo, y dado que es materialmente imposible adjudicar un concurso de dicho importe en plazo anterior a la fecha prevista de cierre del ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2011), entendemos que el presupuesto para el ejercicio económico de 2011 parte inicialmente con insuficiencia financiera para hacer frente a la totalidad de gastos presupuestados.
Contra esto se nos informa que la presupuestación de los 6.000.000€ no infringe precepto legal alguno, que bien es cierto, no es menos cierto que los presupuestos de una entidad pública deben reflejar la estimación de gastos del ejercicio y la previsión de ingresos.
Es en este último concepto donde queremos poner especial énfasis, en el de previsión, en la medida que estos 6.000.000€ no van a poder ser recaudados en plazo, es por lo que el presupuesto parte con déficit, pues los 3.000.000€ presupuestados en exceso en gastos nada impedirá que se paguen.
2.- El Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 109, de 24 de agosto de 2011, publica el anuncio por el que se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2010.
Del análisis de la misma y centrándonos en el remanente de tesorería del ejercicio 2010, se observa que el resultado del mismo arroja un importe positivo de algo más de 2.900.000€. Sin embargo, si se analiza detalladamente su composición destaca especialmente el importe correspondiente a los DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE EJERCICIOS CERRADOS, 9.997.798,77€, el mismo está compuesto por deudas pertenecientes a los ejercicios 1991-2003 por importe aproximado a 8.400.000€, y por deudas pertenecientes a los ejercicios 2004-2009 por importe aproximado a 1.600.000€. Analizado el porcentaje de cobro de dichas deudas durante el ejercicio 2010, éste no llega al 3%, encontrándonos por tanto con que el porcentaje de deudas incobrables está por encima del 80%, y dada la antigüedad de gran parte de la deuda ésta debería ya haber sido objeto de prescripción.
Así pues, el mantener una deuda prácticamente incobrable como “viva”, le permite obtener como resultado un remanente de tesorería positivo, cuando la realidad, y por aplicación del principio de prudencia, debió haberse corregido dicha situación y recogiendo en la liquidación del ejercicio presupuestario un remanente de tesorería negativo. Ante tal situación, el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 105 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, establece que en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, se debe proceder a la reducción de gastos en el nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, reducción que sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
Ello supone que parte de los ingresos que se recauden durante el ejercicio 2011 deberán ser destinados a reponer este remanente de tesorería negativo, y que por tanto, existan gastos en el presupuesto que se quedarán sin cobertura, quedando patente una nueva insuficiencia de ingresos para atender a los gastos presupuestados.
Esta alegación se desestima con el argumento de que “nada tiene que ver con el Presupuesto de 2011”. Pues bien, queremos manifestar que los presupuestos de los diferentes ejercicios no son departamentos estanco, sino que tienen múltiples y muy variadas ramificaciones que conectan unas anualidades con otras. La agrupación contable de ejercicios cerrados es una de ellas, pues recoge las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro de los ejercicios anteriores al corriente, pero el remanente de tesorería es otra, y la diferencia entre tener un remanente de tesorería positivo con tenerlo negativo, supone que parte de los ingresos de una anualidad se deben destinar para hacer frente a las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, y por ende, partir de un presupuesto deficitario.
No obstante, no es nuestra intención en este Pleno enmendarle la plana al señor Interventor, pues con los medios que ponen a su disposición bastante loable es la labor que desempeña. Por el contrario, si le pusieran los medios materiales y personales que requiere una Intervención podría llevar a cabo esta labor de “limpieza” de las cuentas, y empezaríamos a encontrarnos con la realidad de este Ayuntamiento que presupue de cuentas saneadas.
Por tanto, las críticas de nuestro grupo son hacia el Presidente de la Corporación, el señor Alcalde, que es quién verdaderamente toma las decisiones sobre el personal de este Ayuntamiento. Y es él, el culpable de estos presupuestos tan desastrosos.
En el Pleno del pasado día 25 de julio, donde se nos presentaron los Presupuestos para 2011, ya pedimos que se tomaran medidas que conllevaran a la reducción de gastos, tanto en el ámbito del gasto corriente, como desde el ámbito de la mejora de la recaudación de ingresos, donde nos encontramos con una cifra del 78% de los ingresos pendientes de ejcutar, por lo que una mejora en la gestión de los ingresos podría mejorar la salud financiera de la entidad. Incluso sugerimos una reorganización de la plantilla a las nuevas necesidades, observamos como determinados servicios del ayuntamiento, a consecuencia de la reducción de la actividad económica se encuentran ociosos durante gran parte de la jornada de trabajo, y por el contrario existen otros, donde la cruda realidad de la crisis ha incrementado notablemente las tareas, pero no sus efectivos.
Frente a este tipo de medidas que requieren de reorganización interna y trabajo de todos estos concejales que cobran una dedicación exclusiva por trabajar de 8 a 15 horas, que es lo que nos propone nuestro alcalde?, nuevas subidas de impuestos, tirar de la máquina del dinero, con cargo a unas economías familiares que muchas de ellas hace tiempo que no pueden más.
Esto es lo que está ocurriendo en Santa María de Guia, cuando otras administraciones públicas empiezan a reducir las transferencias que destinan a las corporaciones locales, nuestro Ayuntamiento en lugar de tomas medida reduciendo gastos, lo que hace es proponer nuevas subidas de impuestos a nuestros ciudadanos, como las que a continuación se recogen en el Orden del Día de este Pleno.
2.- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.
En este asunto empieza a denotarse la falta de preparación de los expedientes que por parte del Grupo de Gobierno municipal se elevan al Pleno. El mismo hubo de retirarse del Orden del Día al comprobarse por parte del Portavoz del Grupo Popular, Antonio Vera, que dicho expediente denotaba la existencia de un informe jurídico que analizara la legalidad de la propuesta planteada.
Hecho éste puesto de manifiesto a la Secretaria del Ayuntamiento, motivo por el cual el Alcalde no tuvo más remedio que dejarlo sobre la mesa. Antonio Vera, advirtió que en caso de haberse aprobado dicho asunto podría haber supuesto para los concejales que votasen a favor la supuesta comisión de un hecho delictivo.
Dicho lo anterior, nos vemos en la obligación de informar a los Sres. Concejales que la concesión del servicio público de abastecimiento de aguas se efectuó a riesgo y ventura de la entidad concesionaria y, en consecuencia, no cabe sustentar la actualización de las tarifas sobre la base de un desequilibrio en las prestaciones.
Por otro lado, no se establecía en el Pliego de condiciones de la concesión claúsula alguna de revisión de precios y, de acuerdo con la legislación vigente, las estipulaciones contenidas en la prórroga de la concesión, se deberían tener por no puesta por ser contrarias al ordenamiento.
Por otro lado, de estimarse vigente las condiciones establecidas en el acuerdo de prórroga de la concesión, no procedería el incremento tarifario en los términos planteados pues, como se certifica por la oficina técnica el incremento del IPC desde Diciembre de 2004 a Julio de 2011, ascendería al 13,8 %, frente al incremento propuesto por la entidad concesionaria que supondría según refieren un incremento del 30,62%.
Con todo ello lo que queremos poner de manifiesto es que el expediente administrativo adolece de vicios tales que lo invalidan y determinan su nulidad radical. En este sentido, añadir que ni tan siquiera figuran en el expediente administrativo los preceptivos informes previos de la Intervención y de la Secretaría.
Además, desde el Partido Popular se quiere recordar al Alcalde que el Pueblo de Santa María de Guia le ha designado para resolver los problemas de los ciudadanos del municipio y no para actuar como testaferro de una entidad privada.
3 .- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUAS DEPURADAS.
El Grupo Popular se opone al incremento de tarifas que supone dicha modificación. Este planteamiento parte de lo que entendemos una falta de motivación suficiente que sustente el incremento de la tasa. Y para ello les vamos a extractar algo que se dice en el Informe Técnico Económico sobre la tasa para el servicio de recogida y transporte de RsU. Así dicen: “…Tal y como indica el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de
Tasas y Precios públicos, el informe técnico-económico deberá estar presente en cualquier tipo de expediente regulador de una tasa, incluso en aquellos casos en que el expediente consista en una simple actualización de tarifas de ejercicios. Dicho informe deberá contener una previsión de ingresos estimativos que la tasa proporcionaría- principio de equilibrio entre ingresos y utilidades o coste.
De informe técnico económico que se acompaña en el expediente, más allá analizar los costes del servicio, ni una sola referencia se hace, ni se pormenoriza los ingresos percibidos para ponerlos en relación con los costes y determinar así la conveniencia de actualizar la tasa. Así pues, se denota una evidente falta de motivación en el expediente, más allá del hecho de tener que subir tributos ante la falta de capacidad de gestión.
4 .- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SELECTIVOS.
Cuando en el mes de Junio de 2010, trajeron a la consideración del Pleno, el nuevo concurso para la prestación del servicio público de recogida de residuos, ya les pusimos de manifiesto lo siguiente, que pretendían:
- dar la concesión a dedo.
- que más pronto que tarde, los vecinos, iban a tener que pagar más por la recogida
de la basura.
Hoy desafortunadamente, confirman lo que era premonitorio, los ciudadanos de Santa María de Guía, van a ver como de la noche a la mañana, se les incrementan sus recibos por la recogida de basura casi un 100%. De los 54,09 euros que se pagaban hasta ahora por vivienda, los vecinos y vecinas de Santa María de Guía por sus viviendas van a pagar 101,21 euros, y en el caso de los comercios y establecimientos industriales de los 194,32 euros anuales, pasaran a pagar entre los 250,80 euros el mas barato y los 506,08 euros el más caro.
Aducen como argumentos para justificar este incremento que la situación deficitaria del servicio hasta ahora, podía sortearse mediante los ingresos del Cabildo, pero la importante reducción en los ingresos provenientes de este ente, del Estado y del Gobierno Autónomo, así como, el mayor coste del servicio al ya no ser un servicio mancomunado y no podernos beneficiar de las economías de escala, hace que tengan que plantearse un incremento de la recaudación.
Todo un atraco a mano armada a las débiles economías de nuestros ciudadanos guienses. El problema en la gestión del servicio de recogida de basura, tiene su propio fundamento en la forma de hacer política de quienes vienen presidiendo esta Corporación, extrapolando al servicio de recogida de basura, las mismas prácticas que realizaban en el Ayuntamiento de Santa María de Guía, influían en el concesionario para la contratación del personal con independencia de su necesidad y, esa situación, se les ha revertido en su contra cuando han tenido que recuperar el servicio. Pensaban que serían otros los que tendrían que resolver el problema y éste les ha venido de frente. Decían que la mejor salida al servicio de recogida de residuos era la gestión indirecta y por esta razón sacaron a licitación el servicio, las consecuencias las estamos viendo hoy. El problema del servicio de recogida de basura, no es que se hayan reducido los ingresos provenientes de otras administraciones, sino una incorrecta formulación del servicio. La solución del servicio de recogida de residuos en el municipio de Santa María de Guía, no pasaba por dárselo a un concesionario que se encargara de ello, la solución pasaba, al igual que para el servicio de abastecimiento de agua, por la gestión directa. Esa era la solución. Y la falta de previsión nos lleva a esta situación. Están tan acostumbrados a preocuparse en salir en la foto que se han olvidado de algo mucho más importante, que la gestión de lo público tiene un alto componente de estudio sosegado de los asuntos. Su estrategia de huida hacia delante, en muchos casos, no es la solución y con decisiones como éstas se opta por sacrificar los intereses públicos por los intereses partidistas.
5.- SOLICITUD DE CREDITO A LARGO PLAZO AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.
En este asunto, se interesaba se dejase pendiente el mismo, por parte del Grupo de Gobierno se produce una vulneración del artículo 105 de la Constitución que consagra el derecho de información de los Sres. Concejales. En este sentido se desea dejar constancia de que tal y como se puso de manifiesto en la Comisión Informativa, se interesa se deje este asunto sobre la mesa y sea devuelto a la Comisión Informativa para su estudio, informe o consulta.
Tal y como ha certificado la Sra. Secretaria de este Ayuntamiento, al tiempo de someterse a la consideración de la Comisión Informativa, no figuraba en el expediente administrativo uno de los documentos que según el Informe de Intervención en el Antecedente Sexto del mismo, se dice que se anexaba pero la realidad es que el mismo no obraba en el expediente administrativo al tiempo de ser dictaminado el expediente.
Por otra parte, no figura en el expediente administrativo certificación expedida por la Intervención de Fondos, relativo a la certeza y vigencia la deuda, motivos estos más que suficientes para dejar el asunto pendiente para otro Pleno, y deja constancia nuevamente de la falta de preparación de los asuntos y expedientes por parte del Grupo de Gobierno.

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