En
el Pleno Ordinario celebrado el pasado día 26 de septiembre se
debatieron determinados asuntos.
Por la trascendencia de los mismos, y dada la poca transparencia que se
desea dar por parte del grupo de Gobierno de Coalición Canaria en el
ayuntamiento, pues se convocan los Plenos para las 8.30 horas, privando a
la población de poder acudir a los mismos por coincidir con horario
laboral, es por lo que nos vemos obligados a emitir el presente
comunicado.
Entre los diferentes asuntos tratados destacamos los siguientes:
1.- PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2011: RESOLUCION DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA.
Analizado el Informe de Intervención que
emite el Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Santa María
de Guia, mediante el cual se desestiman las alegaciones formuladas por
este Grupo contra la aprobación inicial de los Presupuestos Generales
para el ejercicio 2011 de este Ayuntamiento, en base a que existe una
manifiesta insuficiencia de los ingresos previstos en relación a los
gastos presupuestados, queremos dejar constancia de:
1.- En el Presupuesto de Ingresos
inicialmente aprobado, se recoge una partida en el capítulo V “INGRESOS
Patrimoniales” por importe de 6.000.000€ cuya denominación es 550“Canon
concesión abastecimiento”, que según las previsiones del Ayuntamiento se
corresponderán con los ingresos que se tienen previsto recaudar como
consecuencia de lalicitación pública de la concesión administrativa del
agua de abasto del municipio. Ello supone el rescate de la concesión por
parte del Ayuntamiento, consecuencia de lo cual deberá indemnizar al
actual concesionario en una cuantía de 3.000.000€ que se recoge en los
presupuestos de gastos, en el capítulo II “GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y
SERVICIOS” subconcepto 226.12”Indemnización por rescate del servicio”.
Por tanto, de ello resulta un saldo de
3.000.000 de ingresos con los que se han presupuestado diferentes
partidas en el presupuesto de gastos por dicho importe. Sin embargo, y
dado que es materialmente imposible adjudicar un concurso de dicho
importe en plazo anterior a la fecha prevista de cierre del ejercicio
presupuestario (31 de diciembre de 2011), entendemos que el presupuesto
para el ejercicio económico de 2011 parte inicialmente con insuficiencia
financiera para hacer frente a la totalidad de gastos presupuestados.
Contra esto se nos informa que la
presupuestación de los 6.000.000€ no infringe precepto legal alguno, que
bien es cierto, no es menos cierto que los presupuestos de una entidad
pública deben reflejar la estimación de gastos del ejercicio y la
previsión de ingresos.
Es en este último concepto donde
queremos poner especial énfasis, en el de previsión, en la medida que
estos 6.000.000€ no van a poder ser recaudados en plazo, es por lo que
el presupuesto parte con déficit, pues los 3.000.000€ presupuestados en
exceso en gastos nada impedirá que se paguen.
2.- El Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas nº 109, de 24 de agosto de 2011, publica el anuncio por el
que se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio
2010.
Del análisis de la misma y centrándonos
en el remanente de tesorería del ejercicio 2010, se observa que el
resultado del mismo arroja un importe positivo de algo más de
2.900.000€. Sin embargo, si se analiza detalladamente su composición
destaca especialmente el importe correspondiente a los DERECHOS
PENDIENTES DE COBRO DE EJERCICIOS CERRADOS, 9.997.798,77€, el mismo está
compuesto por deudas pertenecientes a los ejercicios 1991-2003 por
importe aproximado a 8.400.000€, y por deudas pertenecientes a los
ejercicios 2004-2009 por importe aproximado a 1.600.000€. Analizado el
porcentaje de cobro de dichas deudas durante el ejercicio 2010, éste no
llega al 3%, encontrándonos por tanto con que el porcentaje de deudas
incobrables está por encima del 80%, y dada la antigüedad de gran parte
de la deuda ésta debería ya haber sido objeto de prescripción.
Así pues, el mantener una deuda
prácticamente incobrable como “viva”, le permite obtener como resultado
un remanente de tesorería positivo, cuando la realidad, y por aplicación
del principio de prudencia, debió haberse corregido dicha situación y
recogiendo en la liquidación del ejercicio presupuestario un remanente
de tesorería negativo. Ante tal situación, el artículo 193 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 105 del Real
Decreto 500/1990,de 20 de abril, establece que en caso de liquidación
del presupuesto con remanente de tesorería negativo, se debe proceder a
la reducción de gastos en el nuevo presupuesto por cuantía igual al
déficit producido, reducción que sólo podrá revocarse por acuerdo del
Pleno y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del
presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
Ello supone que parte de los ingresos
que se recauden durante el ejercicio 2011 deberán ser destinados a
reponer este remanente de tesorería negativo, y que por tanto, existan
gastos en el presupuesto que se quedarán sin cobertura, quedando patente
una nueva insuficiencia de ingresos para atender a los gastos
presupuestados.
Esta alegación se desestima con el
argumento de que “nada tiene que ver con el Presupuesto de 2011”. Pues
bien, queremos manifestar que los presupuestos de los diferentes
ejercicios no son departamentos estanco, sino que tienen múltiples y muy
variadas ramificaciones que conectan unas anualidades con otras. La
agrupación contable de ejercicios cerrados es una de ellas, pues recoge
las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro
de los ejercicios anteriores al corriente, pero el remanente de
tesorería es otra, y la diferencia entre tener un remanente de tesorería
positivo con tenerlo negativo, supone que parte de los ingresos de una
anualidad se deben destinar para hacer frente a las obligaciones
pendientes de pago de ejercicios cerrados, y por ende, partir de un
presupuesto deficitario.
No obstante, no es nuestra intención en
este Pleno enmendarle la plana al señor Interventor, pues con los medios
que ponen a su disposición bastante loable es la labor que desempeña.
Por el contrario, si le pusieran los medios materiales y personales que
requiere una Intervención podría llevar a cabo esta labor de “limpieza”
de las cuentas, y empezaríamos a encontrarnos con la realidad de este
Ayuntamiento que presupue de cuentas saneadas.
Por tanto, las críticas de nuestro grupo
son hacia el Presidente de la Corporación, el señor Alcalde, que es
quién verdaderamente toma las decisiones sobre el personal de este
Ayuntamiento. Y es él, el culpable de estos presupuestos tan
desastrosos.
En el Pleno del pasado día 25 de julio,
donde se nos presentaron los Presupuestos para 2011, ya pedimos que se
tomaran medidas que conllevaran a la reducción de gastos, tanto en el
ámbito del gasto corriente, como desde el ámbito de la mejora de la
recaudación de ingresos, donde nos encontramos con una cifra del 78% de
los ingresos pendientes de ejcutar, por lo que una mejora en la gestión
de los ingresos podría mejorar la salud financiera de la entidad.
Incluso sugerimos una reorganización de la plantilla a las nuevas
necesidades, observamos como determinados servicios del ayuntamiento, a
consecuencia de la reducción de la actividad económica se encuentran
ociosos durante gran parte de la jornada de trabajo, y por el contrario
existen otros, donde la cruda realidad de la crisis ha incrementado
notablemente las tareas, pero no sus efectivos.
Frente a este tipo de medidas que
requieren de reorganización interna y trabajo de todos estos concejales
que cobran una dedicación exclusiva por trabajar de 8 a 15 horas, que es
lo que nos propone nuestro alcalde?, nuevas subidas de impuestos, tirar
de la máquina del dinero, con cargo a unas economías familiares que
muchas de ellas hace tiempo que no pueden más.
Esto es lo que está ocurriendo en Santa
María de Guia, cuando otras administraciones públicas empiezan a reducir
las transferencias que destinan a las corporaciones locales, nuestro
Ayuntamiento en lugar de tomas medida reduciendo gastos, lo que hace es
proponer nuevas subidas de impuestos a nuestros ciudadanos, como las que
a continuación se recogen en el Orden del Día de este Pleno.
2.- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.
En este asunto empieza a denotarse la
falta de preparación de los expedientes que por parte del Grupo de
Gobierno municipal se elevan al Pleno. El mismo hubo de retirarse del
Orden del Día al comprobarse por parte del Portavoz del Grupo Popular,
Antonio Vera, que dicho expediente denotaba la existencia de un informe
jurídico que analizara la legalidad de la propuesta planteada.
Hecho éste puesto de manifiesto a la
Secretaria del Ayuntamiento, motivo por el cual el Alcalde no tuvo más
remedio que dejarlo sobre la mesa. Antonio Vera, advirtió que en caso de
haberse aprobado dicho asunto podría haber supuesto para los concejales
que votasen a favor la supuesta comisión de un hecho delictivo.
Dicho lo anterior, nos vemos en la
obligación de informar a los Sres. Concejales que la concesión del
servicio público de abastecimiento de aguas se efectuó a riesgo y
ventura de la entidad concesionaria y, en consecuencia, no cabe
sustentar la actualización de las tarifas sobre la base de un
desequilibrio en las prestaciones.
Por otro lado, no se establecía en el
Pliego de condiciones de la concesión claúsula alguna de revisión de
precios y, de acuerdo con la legislación vigente, las estipulaciones
contenidas en la prórroga de la concesión, se deberían tener por no
puesta por ser contrarias al ordenamiento.
Por otro lado, de estimarse vigente las
condiciones establecidas en el acuerdo de prórroga de la concesión, no
procedería el incremento tarifario en los términos planteados pues, como
se certifica por la oficina técnica el incremento del IPC desde
Diciembre de 2004 a Julio de 2011, ascendería al 13,8 %, frente al
incremento propuesto por la entidad concesionaria que supondría según
refieren un incremento del 30,62%.
Con todo ello lo que queremos poner de
manifiesto es que el expediente administrativo adolece de vicios tales
que lo invalidan y determinan su nulidad radical. En este sentido,
añadir que ni tan siquiera figuran en el expediente administrativo los
preceptivos informes previos de la Intervención y de la Secretaría.
Además, desde el Partido Popular se
quiere recordar al Alcalde que el Pueblo de Santa María de Guia le ha
designado para resolver los problemas de los ciudadanos del municipio y
no para actuar como testaferro de una entidad privada.
3 .- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUAS DEPURADAS.
El Grupo Popular se opone al incremento
de tarifas que supone dicha modificación. Este planteamiento parte de lo
que entendemos una falta de motivación suficiente que sustente el
incremento de la tasa. Y para ello les vamos a extractar algo que se
dice en el Informe Técnico Económico sobre la tasa para el servicio de
recogida y transporte de RsU. Así dicen: “…Tal y como indica el artículo
20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de
Tasas y Precios públicos, el informe
técnico-económico deberá estar presente en cualquier tipo de expediente
regulador de una tasa, incluso en aquellos casos en que el expediente
consista en una simple actualización de tarifas de ejercicios. Dicho
informe deberá contener una previsión de ingresos estimativos que la
tasa proporcionaría- principio de equilibrio entre ingresos y utilidades
o coste.
De informe técnico económico que se
acompaña en el expediente, más allá analizar los costes del servicio, ni
una sola referencia se hace, ni se pormenoriza los ingresos percibidos
para ponerlos en relación con los costes y determinar así la
conveniencia de actualizar la tasa. Así pues, se denota una evidente
falta de motivación en el expediente, más allá del hecho de tener que
subir tributos ante la falta de capacidad de gestión.
4 .- APROBACION INICIAL DE LA
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SELECTIVOS.
Cuando en el mes de Junio de 2010,
trajeron a la consideración del Pleno, el nuevo concurso para la
prestación del servicio público de recogida de residuos, ya les pusimos
de manifiesto lo siguiente, que pretendían:
- dar la concesión a dedo.
- que más pronto que tarde, los vecinos, iban a tener que pagar más por la recogida
de la basura.
Hoy desafortunadamente, confirman lo que
era premonitorio, los ciudadanos de Santa María de Guía, van a ver como
de la noche a la mañana, se les incrementan sus recibos por la recogida
de basura casi un 100%. De los 54,09 euros que se pagaban hasta ahora
por vivienda, los vecinos y vecinas de Santa María de Guía por sus
viviendas van a pagar 101,21 euros, y en el caso de los comercios y
establecimientos industriales de los 194,32 euros anuales, pasaran a
pagar entre los 250,80 euros el mas barato y los 506,08 euros el más
caro.
Aducen como argumentos para justificar
este incremento que la situación deficitaria del servicio hasta ahora,
podía sortearse mediante los ingresos del Cabildo, pero la importante
reducción en los ingresos provenientes de este ente, del Estado y del
Gobierno Autónomo, así como, el mayor coste del servicio al ya no ser un
servicio mancomunado y no podernos beneficiar de las economías de
escala, hace que tengan que plantearse un incremento de la recaudación.
Todo un atraco a mano armada a las
débiles economías de nuestros ciudadanos guienses. El problema en la
gestión del servicio de recogida de basura, tiene su propio fundamento
en la forma de hacer política de quienes vienen presidiendo esta
Corporación, extrapolando al servicio de recogida de basura, las mismas
prácticas que realizaban en el Ayuntamiento de Santa María de Guía,
influían en el concesionario para la contratación del personal con
independencia de su necesidad y, esa situación, se les ha revertido en
su contra cuando han tenido que recuperar el servicio. Pensaban que
serían otros los que tendrían que resolver el problema y éste les ha
venido de frente. Decían que la mejor salida al servicio de recogida de
residuos era la gestión indirecta y por esta razón sacaron a licitación
el servicio, las consecuencias las estamos viendo hoy. El problema del
servicio de recogida de basura, no es que se hayan reducido los ingresos
provenientes de otras administraciones, sino una incorrecta formulación
del servicio. La solución del servicio de recogida de residuos en el
municipio de Santa María de Guía, no pasaba por dárselo a un
concesionario que se encargara de ello, la solución pasaba, al igual que
para el servicio de abastecimiento de agua, por la gestión directa. Esa
era la solución. Y la falta de previsión nos lleva a esta situación.
Están tan acostumbrados a preocuparse en salir en la foto que se han
olvidado de algo mucho más importante, que la gestión de lo público
tiene un alto componente de estudio sosegado de los asuntos. Su
estrategia de huida hacia delante, en muchos casos, no es la solución y
con decisiones como éstas se opta por sacrificar los intereses públicos
por los intereses partidistas.
5.- SOLICITUD DE CREDITO A LARGO PLAZO AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.
En este asunto, se interesaba se dejase
pendiente el mismo, por parte del Grupo de Gobierno se produce una
vulneración del artículo 105 de la Constitución que consagra el derecho
de información de los Sres. Concejales. En este sentido se desea dejar
constancia de que tal y como se puso de manifiesto en la Comisión
Informativa, se interesa se deje este asunto sobre la mesa y sea
devuelto a la Comisión Informativa para su estudio, informe o consulta.
Tal y como ha certificado la Sra.
Secretaria de este Ayuntamiento, al tiempo de someterse a la
consideración de la Comisión Informativa, no figuraba en el expediente
administrativo uno de los documentos que según el Informe de
Intervención en el Antecedente Sexto del mismo, se dice que se anexaba
pero la realidad es que el mismo no obraba en el expediente
administrativo al tiempo de ser dictaminado el expediente.
Por otra parte, no figura en el
expediente administrativo certificación expedida por la Intervención de
Fondos, relativo a la certeza y vigencia la deuda, motivos estos más que
suficientes para dejar el asunto pendiente para otro Pleno, y deja
constancia nuevamente de la falta de preparación de los asuntos y
expedientes por parte del Grupo de Gobierno.
http://www.infonortedigital.com/portada/component/content/article/6-interes/8343-comunicado-del-pp-en-el-ayuntamiento-de-guia
No hay comentarios:
Publicar un comentario