jueves, 15 de septiembre de 2011

Multan a una empresa con 30.000 euros por una construcción en la zona de Botija en Gáldar

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno canario, ha informado que se ha abierto expediente  a la Sociedad Agraria de Transformación Botija, en el que se recoge imponer a la citada sociedad una  la multa de treinta mil euros, como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa grave.

En concreto se sanciona la sociedad por   la construcción de una nave agrícola de 315 m2 de superficie y 7 metros de altura a cumbrera, presentando cubierta de planchas de fibrocemento a dos aguas, sita en el lugar denominado Llanos de Botija, del término municipal de Gáldar.
La nave se ubica   en suelo clasificado y categorizado suelo rústico de Protección Agraria Intensiva conforme Plan General de Ordenación del municipio de Gáldar , sin tener  los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (proyecto de actuación territorial o calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en su artículo 203.1.b).
También se le ordena el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.
Además, se informa que se ha dejado en suspenso la medida de demolición acordada, hasta la resolución del procedimiento de legalización instado por la interesada, que deberá ser comunicado a la  Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Por otro lado, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Frente a esta propuesta de resolución  se puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

http://www.infonortedigital.com/portada/component/content/article/6-interes/8071-multan-a-una-empresa-con-30000-euros-por-una-construccion-en-la-zona-de-botija-en-galdar

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